Uruguay refuerza su normativa antilavado: Análisis de la Ley N° 20.469
- Instituto de Desarrollo Cooperativo

- hace 2 días
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La Ley N° 20.469, introduce modificaciones relevantes a la Ley N° 19.574 en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Las mismas impactan en las facultades de control, los sujetos obligados y el régimen sancionatorio. A continuación, desarrollamos los principales cambios introducidos:

Fortalecimiento de la SENACLAFT y acceso a la información
Se refuerza el rol de la SENACLAFT, dotándola de mayores herramientas y facultades para requerir información a organismos públicos, sujetos obligados y entidades con participación estatal, sin que pueda oponérsele secreto o reserva, salvo excepciones puntuales.
Integración con el sistema penal
Se profundiza la articulación con las fiscalías, estableciendo la obligación de los organismos públicos de colaborar activamente, incluyendo asesoramiento técnico en investigaciones.
Ampliación de sujetos obligados
En relación con los sujetos obligados, se introduce una mayor precisión en su alcance, principalmente para el caso de abogados, escribanos y contadores, quienes quedan comprendidos cuando actúan por cuenta de sus clientes en determinadas operaciones.
Endurecimiento del régimen sancionatorio y responsabilidad personal
La nueva ley muestra un endurecimiento relevante en materia sancionatoria, establece que las multas pueden ir desde 1.000 UI hasta 20.000.000 UI y que las suspensiones temporarias no podrán superar los 3 meses. Además, se incorpora expresamente la posibilidad de sancionar a directivos y alta gerencia, lo que incrementa la responsabilidad personal en el cumplimiento de la normativa.
Herramientas más ágiles para la prevención
Se fortalecen las facultades de la UIAF, que podrá disponer la inmovilización de fondos y operaciones por hasta 5 días hábiles, permitiendo una respuesta más rápida ante situaciones sospechosas, permitiendo actuar antes de que los fondos sean transferidos. A su vez, se refuerzan los mecanismos de intercambio de información tanto a nivel nacional como internacional, en línea con estándares de GAFI.
Mayor control sobre el efectivo
Se endurecen los controles sobre el uso del efectivo, estableciendo que los pagos en operaciones o negocios jurídicos quedan limitados a un máximo de 200.000 UI o al 5% del monto total de la operación, con un tope de 450.000 UI, sustituyendo los 1.000.000 UI que permitía el régimen anterior.
Ajustes penales y delitos precedentes
Finalmente, se ajusta la tipificación penal vinculada al lavado de activos, estableciendo penas de 12 meses a 6 años de prisión para el delito de asistencia, que pueden elevarse a 2 a 6 años en determinados casos, y se actualizan umbrales como el del contrabando, fijado en más de 100.000 UI como delito precedente.
Los cambios introducidos por esta ley se alinean con la Estrategia Nacional 2025–2030 y la Evaluación Nacional de Riesgos 2023, al responder a debilidades como la falta de coordinación, limitaciones en el acceso a la información y vacíos regulatorios. En este marco, el fortalecimiento de la SENACLAFT, la ampliación de sujetos obligados y las nuevas facultades de la UIAF consolidan un sistema más eficiente, basado en riesgo y alineado con estándares internacionales.





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